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Tener un coche a nombre de dos personas

Consultas Gratis y Abella Abogados te explican cómo tener un coche a nombre de dos personas.
Tener un coche a nombre de dos personas no está permitido por la DGT, pero no es inviable en la realidad. ¡Te explicamos la forma correcta!

ÍNDICE DE CONTENIDO

¿Es posible tener un coche a nombre de dos personas?

La DGT no permite que un vehículo esté a nombre de dos personas, y cualquier tramitación administrativa con la DGT siempre será a través de una persona: la que conste registrada en el Permiso de circulación del vehículo.

«Artículo 59. Normas generales sobre autorizaciones administrativas.

3. En las autorizaciones administrativas de circulación únicamente constará un titular.»

Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Así, pese a que es bastante frecuente que existan propiedades compartidas en nuestro entorno, como por ejemplo, la casa familiar, en el caso de los vehículos la DGT siempre obligará a que solamente exista un titular.

Sin embargo, existen fórmulas legales para regular la propiedad de un vehículo de forma diferente a lo que establece la DGT en este artículo de la Ley de Tráfico.

¿Cómo tener un coche a nombre de dos personas?

La DGT solamente obliga a que el Permiso de circulación del vehículo sea a nombre de un titular, por lo que acepta que éste pueda ser una persona física o una persona jurídica.

¿Una empresa puede ser titular de un vehículo para la DGT?

Sí.

Una empresa es una entidad con personalidad jurídica, y es aceptada por la DGT para figurar como titular del Permiso de circulación del vehículo.

Otros ejemplos de personas jurídicas serían las asociaciones, las cooperativas, etc.

Otras posibilidades para que dos personas puedan tener a su nombre un coche

Consultas Gratis te aconseja que regules todo lo relacionado con la compra y el mantemiento del vehículo en un documento privado entre las personas que quieren tener a su nombre un coche.

El contrato privado de propiedad del vehículo es la fórmula más aceptada para que dos personas tengan un coche a su nombre

De esta forma, se elegirá a uno de los dueños para ser el titular del vehículo de cara a la DGT y a cualquier trámite respecto de la Administración; y por otro lado se dejará reflejado los derechos y las obligaciones de cada uno de los dueños en esta relación respecto de su vehículo.

El contrato debe hacer constar:

  • El nombre, el DNI, y los domicilios de los titulares.
  • Quién será el titular del vehículo a efectos de la DGT y de los trámites administrativos que correspondan
  • Recibos y justificantes de los pagos realizados en la compra.
  • Derechos y obligaciones, normas de uso y de mantenimiento, regular posibles ventas, herencia, etc.
  • Fecha y firma de todos los propietarios, con una copia para cada uno.