¿Por qué no hay obligación de responder los mails de la empresa fuera de la jornada de trabajo?
No hay obligación de responder mails fuera del horario de trabajo porque se vulnera la jornada laboral del contrato de trabajo y el principio de libertad digital del trabajador en España.
De esta manera, podríamos asimilar a los mails cualquier otro tipo de comunicación, tanto por teléfono o por Apps sociales como el WhatsApp.
¿Puede la empresa enviar mails a los trabajadores fuera de la jornada de trabajo?
Sí. La empresa puede enviar mails a sus trabajadores fuera de la jornada de trabajo, pero ellos no tienen la obligación de responder los mails hasta que no se incorporen y lo hagan dentro de su tiempo de trabajo.
¿Cómo evitar las posibles represalias si no se responden los mails o se hace efectiva la comunicación por parte del trabajador?
Desde la Inspección de Trabajo se recuerda a las empresas que deben respetar el derecho a la desconexión digital de sus trabajadores, y advierte de las posibles sanciones si no cumplen con esta Ley que regula el tiempo efectivo de la jornada laboral y el derecho del trabajador al descanso y a la desconexión digital.
Las empresas tienen la obligación de comunicar de forma escrita y fehaciente que un trabajador no tiene la obligación de responder mails fuera de horario de trabajo
Según la Inspección de Trabajo, las empresas tienen la obligación de hacer un comunicado y transmitirlo a sus trabajadores. Deben dejar constancia que los trabajadores solamente podrán responder a sus comunicaciones en tiempo de trabajo, dentro de su jornada laboral efectiva.
¿Qué infracción supone enviar mails fuera de la jornada de trabajo a los empleados?
En la actualidad, la repercusión económica para la empresa puede variar según sea clasificada la infracción. Así, la multa podría establecerse de 626 a 6250 euros si la infracción es grave; pero puede ser mayor según las circunstancias.
«El envío de emails fuera del horario de trabajo puede suponer una vulneración del derecho a la desconexión digital de los empleados, lo que tendría la consideración de una infracción grave de la normativa laboral, sancionada con multas de entre 626 y 6.250 euros.»
«El envío de emails fuera de la jornada puede conllevar multas de hasta 6.250 euros». Cinco Días, Pedro del Rosal/ Iván Romero Díaz, 6-Octubre, 2020.