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Reclamación de la cuota de autónomos

Consultas Gratis y Abella Abogados te explican cómo reclamar las cuotas de autónomos.
Reclamación de la cuota de autónomos societarios. Ahora pueden beneficiarse de la devolución de sus cuotas satisfechas a la Seguridad Social.

Ahora, los autónomos societarios pueden beneficiarse de la devolución de sus cuotas mensuales satisfechas indebidamente a la Seguridad Social en concepto de unas cotizaciones que debían haber estado bonificadas según la tarifa plana vigente.

ÍNDICE DE CONTENIDO

Los autónomos societarios y la Tarifa plana de la Seguridad Social

¿Quién es un autónomo societario?

El autónomo societario es el trabajador autónomo que ha constituido una sociedad mercantil o empresa (en cualquiera de sus formas reconocidas jurídicamente).

¿Qué es la Tarifa plana de la Seguridad Social?

La Tarifa plana de la Seguridad Social es una bonificación en las cuotas de cotización mensuales que pagan los trabajadores autónomos, y que fue recogida en el artículo 31 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo.

«Artículo 31. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.

La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (…)»

Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo

Reclamación de la cuota satisfecha, ¿por qué se puede reclamar ahora?

Las bonificaciones recogidas en la Tarifa plana de la Seguridad Social no se aplicaron a los autónomos societarios.

Sin embargo, la batalla legal iniciada por muchos autónomos societarios dio lugar a una serie de Sentencias del Tribunal Supremo que reconocen que no se pueden impedir la aplicación de los beneficios en la cotización a los autónomos societarios.

Reclamación de las bonificaciones no aplicadas a los autónomos societarios

Los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas, los autónomos societarios, pueden reclamar las bonificaciones no aplicadas en las cuotas mensuales de la Seguridad Social, reguladas en la Tarifa plana y que se establecen para los primeros veinticuatro meses de actividad.

¿Cuáles son las bonificaciones de la Tarifa plana de la Seguridad Social?

Las bonificaciones establecidos en la Tarifa plana de la Seguridad Social son una cantidad muy importante a tener en cuenta, y se establecen en tramos temporales diferenciados.

La Seguridad Social establece unas bonificaciones en la cuota mensual durante los primeros veinticuatro meses de actividad de un trabajador autónomo.

La reclamación de la cuota de autónomos societarios debe tener en cuenta la bonificación de la Tarifa plana de la Seguridad Social

La reclamación de la cuota de autónomos societarios debe considerar en qué consistía la bonificación de la Tarifa plana de la Seguridad Social.

De esta forma, se tendrá en cuenta el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que dice:

«Artículo 31. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.»
  • El primer año desde que se realiza el alta en el régimen de autónomos (los doce primeros meses).
    • La Tarifa plana de la Seguridad Social establece una bonificación basada en una cuota fija mensual de 60 euros.
      • «1. En el caso de que se opte por cotizar por la base mínima que corresponda, podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales (…)»

  • Los siguientes seis meses de alta en el régimen de autónomos.
    • La Tarifa plana de la Seguridad Social establece:
      • «a) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial (…)»

  • Los siguientes seis meses de alta en el régimen de autónomos.
    • La Tarifa plana de la Seguridad Social establece:
      • «b) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).

      • c) Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).»

La reclamación de las cuotas de autónomos satisfechas indebidamente tiene plazo

Los autónomos societarios que quieran reclamar la devolución de las cuotas satisfechas indebidamente deberán tener cuidado con los plazos para realizar su reclamación.

¿Qué plazo tiene un autónomo societario para hacer la reclamación de la cuota de autónomos?

El plazo que existe para realizar la reclamación de la cuota de autónomos por parte de los autónomos societarios está abierta a discusión.

Hoy por hoy será necesario discutirla, sin embargo hay una vía clara basada en la propia Ley de la Seguridad Social, en la que se establece un plazo de cuatro años para las reclamaciones por ingresos indebidos.

¿Qué alternativas de reclamación de la cuota de autónomos tienen los autónomos societarios?

Además de la Ley de la Seguridad Social, también se podrá hacer la reclamación de la cuota de autónomos satisfecha indebidamente, reclamando la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Este procedimiento tiene un plazo de un año.