
La Legítima en una Herencia. Es la parte que legalmente corresponde a los herederos en el reparto de una Herencia.
¡Hay que tenerla en cuenta en cualquier división o reparto de una Herencia!
«La Legítima de una Herencia en Galicia no puede ser pasada por alto. Siempre debemos revisar su situación.»
Rosa Abella Aguiar, Abogada especializada en Herencias en A Coruña.
Reflexión sobre la Legítima de una Herencia en Galicia
La parte de obligado cumplimiento en cualquier Herencia es supervisar el estado de la Legítima. Es uno de los puntos estáticos e inmutables de las Herencias en Galicia y de las leyes generales sobre Herencias y Sucesiones.
¿Qué puede ofrecer un Abogado especialista en Herencias de Galicia?
- Supervisar la existencia de la Legítima en el Testamento, y adecuar su reparto a la voluntad del interesado, dentro del marco legal actual.
- Verificar la Legítima en cualquier reparto de Herencia y supervisar que cumple la normativa.
- Revisar la repartición de la Herencia y garantizar que la Legítima está bien establecida y bien repartida.
- Aclarar cualquier duda sobre el procedimiento y vigilar que sus intereses estén representados en todo momento.
Ayuda legal gratuita sobre las Herencias en Galicia
Si estás valorando iniciar una organización de tus bienes y una redacción de tus voluntades en un Testamento, y no tienes claro el concepto de Legítima y cómo sería la forma correcta de dejarla establecida. O si estás en situación de heredar y quieres conocer si el reparto de la Herencia se realiza siguiendo la normativa actual; recuerda que puedes ponerte en contacto con nosotros para ayudarte en una primera aproximación al procedimiento hereditario en Galicia.
A partir de esta primera consulta gratuita, siempre puedes solicitar otros servicios, como una atención más personalizada, o un estudio del caso con una preparación y una explicación al detalle.
¿Qué es la Legítima de una Herencia?
En las Leyes de Herencias y Sucesiones está prevista que una parte de la Herencia sea entregada obligatoriamente al conjunto de herederos, bien sean a los descendientes, a los ascendientes o al cónyuge.
La Legítima de cualquier Herencia es la parte que legalmente se asigna a los herederos en el momento de repartir una Herencia.
Al conjunto de herederos que tienen el derecho de recibir la Legítima se les conoce como Herederos Forzosos.
Si hago Testamento, ¿tengo que dejar una parte como Legítima de la Herencia?
Sí. Tanto la Ley Estatal, como la Ley Autonómica de Galicia así lo contemplan.
Teniendo esto en cuenta, podemos observar que la persona que hace Testamento no es del todo libre a la hora de realizar el reparto de sus bienes o Herencia.
Sin embargo, sí que puede decidir cómo realizar el reparto de la Legítima, por lo que puede ahorrar a sus descendientes muchos problemas a la hora de redactar legalmente su Testamento.
Nuevamente desde Consultas Gratis te aconsejamos que realices un Testamento con un abogado especialista en Herencias y Sucesiones, ya que puedes dejar previsto el reparto ordenado y legal de tu Herencia.
¿Quiénes son los herederos forzosos para la Legítima?
Los herederos forzosos para recibir la Legítima se distribuyen de la siguiente manera:
Los hijos y descendientes de los hijos
La Legítima que corresponde a los hijos y descendientes (después de los hijos, los nietos; y después los biznietos…) se computa en dos tercios de la herencia.
El reparto en la Herencia de estos dos tercios se designa y se distribuye de forma diferente: Tercio de Legítima y Tercio de Mejora.
¿Qué es el Tercio de Legítima?
Un tercio de la Herencia de reparto obligatorio entre hijos y descendientes.
Los hijos del fallecido reciben un tercio de la Herencia a partes iguales. Si un hijo fallece, sus derechos pasan a sus propios herederos.
¿Qué es el Tercio de Mejora?
Un tercio de la Herencia se reparte entre los hijos y los nietos, a mayores del anterior.
¿Por qué se diferencia el Tercio de Mejora del Tercio de Legítima?
El Tercio de Mejora se diferencia del Tercio de Legítima porque tiene una forma de repartirse diferente.
Cuando una persona hace Testamento, puede dejar ordenado el reparto del Tercio de Mejora y distribuirlo libremente. Incluso podría dejarlo en su totalidad para uno solo de los descendientes.
Los padres y los ascendientes del fallecido
Cuando una persona fallece y no deja descendientes, la parte de la Legítima que corresponde a sus padres o ascendientes varía en función de que el fallecido haya dejado a su cónyuge viudo o viuda.
Corresponde a los padres o ascendientes:
- La mitad de la Herencia que le correspondería a los hijos y descendientes.
- Un Tercio de la Herencia si el fallecido deja viudo o viuda.
Hay que recordar que los padres y ascendientes no tienen derecho a la Legítima si el fallecido deja hijos o descendientes.
El viudo o viuda del cónyuge fallecido
Siempre tiene carácter de heredero forzoso.
El cónyuge que sobrevive siempre tiene el derecho del usufructo de una parte de la Herencia.
- Si el fallecido deja hijos o descendientes: el cónyuge viudo o viuda tiene derecho al usufructo del Tercio de Mejora.
- Si el fallecido deja padres o ascendientes: el cónyuge viudo o viuda tiene derecho al usufructo de la mitad de la Herencia.
- Si el fallecido no deja descendientes ni ascendientes: el cónyuge viudo o viuda tiene derecho al usufructo de los dos tercios de la Herencia.
¿Existe alguna posibilidad de privar a los herederos de la Legítima?
Sí. Se puede privar a los herederos forzosos de percibir la Legítima de una Herencia en los casos de Desheredación legal.
La Desheredación supone recoger en un Testamento la decisión de desheredar a un familiar en Galicia; puede tratarse de privar de la Herencia a un hijo o una hija, a un cónyuge o quitar la Herencia a unos padres.