Saltar al contenido

Desheredar a los padres en Galicia

Imagen de Ulrike Mai en Pixabay

Desheredar a los padres en Galicia es una opción reconocida y regulada en el Código Civil gallego, e incluye también a los ascendientes.

«Seguimos con la crudeza de una realidad que puede tocar el tema del maltrato infantil y de la violencia en el seno de la familia.. ¿se puede desheredar a una madre o a un padre en Galicia?…

De primeras, la idea puede sorprender, pero si existe la prostitución de menores, la violencia, el abandono… podemos comprender que la Ley reserve al testador la posibilidad de desheredar a sus padres o ascendientes como una consecuencia más de sus terribles acciones.»

Rosa Abella Aguiar, Abogada especializada en Herencias en A Coruña.

ÍNDICE DE CONTENIDO

Reflexión sobre la Desheredación en Galicia 

De la misma manera que el Código Civil y el Derecho Civil de Galicia reconocen las causas de indignidad para validar una desheredación de hijos por parte de sus padres, también se pueden alegar para justificar la desheredación de padres por parte de los hijos.

¿Qué puede ofrecer un Abogado especializado en Herencias de Galicia?

  • El objetivo de su trabajo siempre será ayudar a recabar la documentación necesaria para sostener la decisión de la desheredación de un padre o una madre, y explicar el marco legal en el que realizar dicha acción.
  • Realizar la redacción del Testamento y verificar la inclusión de toda prueba necesaria para la desheredación.
  • Servir de prueba y garantía de las causas que motivan la desheredación de los padres y ascendientes. Si fuera necesario, defender la redacción del Testamento y de las pruebas presentadas.

Ayuda legal gratuita sobre las Herencias en Galicia 

Una vez tomada la decisión, y teniendo en cuenta la capacidad de testar  de la persona interesada, la importancia del Testamento y la incorporación de las pruebas para la desheredación explican la necesidad de apoyarse en un Abogado especialista en Herencias y Sucesiones de Galicia.

Recuerda que puedes ponerte en contacto con nosotros para ayudarte en una primera aproximación al procedimiento hereditario en Galicia.

A partir de esta primera consulta gratuita, siempre puedes solicitar otros servicios, como una atención más personalizada, o un estudio del caso con una preparación y una explicación al detalle.

Desheredar a un padre o a una madre en Galicia

El Código Civil y el Derecho Civil de Galicia dejan redactadas una serie de causas por la que unos hijos pueden Desheredar a sus padres en Galicia. 

El procedimiento para la desheredación, la obligación de hacer Testamento y recoger en él las pruebas que justifican la decisión, y la posibilidad de defenderse por parte de los padres o ascendientes, son similares en todos los procesos comentados.

¿Cuáles son los motivos para Desheredar a los padres en Galicia?

Los motivos por los que se puede Desheredar a un padre o una madre en Galicia están relacionados con la violencia y con la dejadez de obligaciones dentro de la familia:

  • Maltrato, abuso, prostitución…
  • Abandono de obligaciones respecto a su alimentación, cobijo, educación…
  • Pérdida de la patria potestad por sentencia, según el artículo 170 del Código Civil.

¿Cuáles son las condiciones para Desheredar a los padres en Galicia?

Las causas para Desheredar a un padre o una madre en Galicia deben estar reconocidas por la Ley y ser recogidas en el Testamento.

A quienes corresponde probar las causas de la desheredación es al conjunto de herederos.

¿Por qué motivos se puede Desheredar a los padres en Galicia?

Los motivos por los que un hijo o una hija pueden desheredar a sus padres quedan recogidos en las causas de indignidad explicadas en el Artículo 756 del Código Civil. 

Al igual que en el caso de desheredación de los hijos, se pueden alegar la existencia de condenas por sentencia firme por haber atentado contra la vida, por delitos contra la libertad, o por denuncia falsa.

También se reconoce la posibilidad del fraude, manipulación o entorpecimiento a la hora de permitir al testador ejercitar sus derechos.

Igualmente, en el caso de personas con discapacidad, la falta de la atención debida y necesaria, como  por ejemplo, la alimentación, el aseo o el cuidado médico para su incapacidad.

¿Cuáles son las causas de indignidad para Desheredar a los padres?

«Son incapaces de suceder por causa de indignidad:

1.º El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

2.º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.

También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.

3.º El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.

4.º El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.

Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar.

5.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

6.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

7.º Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.»

Artículo 756 del Código Civil.