Saltar al contenido

Desheredar a un hijo en Galicia

Imagen de Rudy and Peter Skitterians en Pixabay

Desheredar a un hijo o una hija en Galicia es posible si existen y pueden probarse las causas de la decisión.

«Tomar la decisión de desheredar a un hijo o una hija es algo difícil y no siempre fácil de entender, ya que siempre pensamos que por un hijo seríamos capaces de cualquier cosa…

Pero a veces la realidad es muy dura y cruel, y puede romper cualquier orden establecido, tanto entre padres e hijos, como a la inversa… ¿podemos explicar el maltrato y la violencia física o psicológica dentro de un entorno familiar? …

Ahora podemos comenzar a comprender que existan posibilidades de desheredar a determinados familiares como consecuencia de sus actos.»

Rosa Abella Aguiar, Abogada especializada en Herencias en A Coruña.

ÍNDICE DE CONTENIDO

Reflexión sobre la Desheredación en Galicia 

La capacidad de Desheredar a un hijo o una hija en Galicia existe gracias al Código Civil y al Derecho Civil gallego, que recogen las causas legales de desheredación de un familiar; resumidas en situaciones de maltrato, injurias y negación continuada de alimento a la persona en capacidad de realizar el Testamento.

El procedimiento por el que se puede Desheredar a un hijo u otro familiar considerado heredero forzoso, es complejo y está lleno de situaciones «amargas». En estos casos, conviene reaccionar mientras existe la posibilidad de obrar y decidir sobre la repartición de tus bienes y propiedades.

¿Qué puede ofrecer un Abogado especializado en Herencias de Galicia?

  • El objetivo de su trabajo siempre será ayudar a recabar la documentación necesaria para sostener la decisión de la desheredación de un hijo o una hija, y explicar el marco legal en el que realizar dicha acción.
  • Realizar la redacción del Testamento y verificar la inclusión de toda prueba necesaria para la desheredación.
  • Servir de prueba y garantía de las causas que motivan la desheredación de los hijos. Si fuera necesario, defender la redacción del Testamento y de las pruebas presentadas.

Ayuda legal gratuita sobre las Herencias en Galicia 

Si se encuentra en situación de Desheredar a un hijo o una hija, es conveniente que se deje acompañar por un Abogado especializado en Herencias y Sucesiones en Galicia para redactar su Testamento e incorporar los documentos que acrediten la desheredación de sus hijos.

Recuerda que puedes ponerte en contacto con nosotros para ayudarte en una primera aproximación al procedimiento hereditario en Galicia.

A partir de esta primera consulta gratuita, siempre puedes solicitar otros servicios, como una atención más personalizada, o un estudio del caso con una preparación y una explicación al detalle.


Desheredar a un hijo o a una hija en Galicia

El Código Civil y el Derecho Civil de Galicia dejan redactadas una serie de causas por la que unos padres pueden Desheredar a sus hijos en Galicia. 

Además, también quedan expresados en las leyes, las condiciones que deben cumplirse para llevar a efecto la desheredación de los hijos; y la posibilidad que tendrán para defenderse de esta situación.

¿Cuáles son los motivos para Desheredar a un hijo en Galicia?

Los motivos por los que se puede Desheredar a un hijo o una hija en Galicia están relacionados con las relaciones dentro y fuera de la familia y los cuidados recibidos por la persona en capacidad de testar:

  • Maltrato de obra.
  • Injurias graves de palabra.
  • Negación de alimentos necesarios.

¿Cuáles son las condiciones para Desheredar a un hijo en Galicia?

Las causas para Desheredar a un hijo o una hija en Galicia deben estar reconocidas por la Ley y ser recogidas en el Testamento.

A quienes corresponde probar las causas de la desheredación es al conjunto de herederos.

¿Por qué motivos se puede Desheredar a un hijo en Galicia?

Los motivos por los que un hijo o una hija pueden ser desheredados según el Código Civil, se recogen en las causas de indignidad, en donde quedan establecidos mediante la relación en el entorno familiar, tanto con los testadores, como otros miembros de la unidad familiar.

Así, tenemos la posibilidad de condenas por sentencia firme por haber atentado contra la vida, por delitos contra la libertad, o por denuncia falsa.

También se reconoce la posibilidad del fraude, manipulación o entorpecimiento a la hora de permitir al testador ejercitar sus derechos.

Igualmente, en el caso de personas con discapacidad, la falta de la atención debida y necesaria, como  por ejemplo, la alimentación, el aseo o el cuidado médico para su incapacidad.

¿Cuáles son las causas de indignidad para Desheredar a un hijo?

«Son incapaces de suceder por causa de indignidad:

1.º El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

2.º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.

También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.

3.º El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.

4.º El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.

Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar.

5.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

6.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

7.º Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.»

Artículo 756 del Código Civil.

Resumen de privacidad

Utilizamos cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarte publicidad
relacionada con tus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de
navegación (por ejemplo, páginas visitadas). La información de las cookies se almacena en tu
navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a
nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.